{"id":13284,"date":"2024-01-30T07:56:22","date_gmt":"2024-01-30T06:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.berrly.com\/?p=13284"},"modified":"2024-01-21T08:00:37","modified_gmt":"2024-01-21T07:00:37","slug":"asociacion-exenta-de-iva-pagar-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.berrly.com\/es\/2024\/01\/asociacion-exenta-de-iva-pagar-iva\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es una asociaci\u00f3n exenta de IVA? \u00bfDebo seguir pagando IVA?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfSabes qu\u00e9 es una <strong>asociaci\u00f3n exenta de IVA<\/strong>? Si eres gestor de una entidad sin \u00e1nimo de lucro, \u00bftienes que pagar el impuesto sobre el valor a\u00f1adido? Estas organizaciones tienen grandes semejanzas con las empresas, pero tambi\u00e9n algunas diferencias importantes.<\/p>\n<p>De hecho, no siempre deben abonar el IVA, porque existe una figura legal que exime de ello a ciertas entidades. En este art\u00edculo te vamos a explicar todo lo que necesitas saber al respecto. Ha llegado el momento de aclarar esta duda para siempre.<\/p>\n<h2><strong>El IVA en Espa\u00f1a: qu\u00e9 es y c\u00f3mo funciona<\/strong><\/h2>\n<p>El <em>Diccionario<\/em> de la Real Academia de la Lengua define el IVA como un \u00abimpuesto indirecto sobre el consumo y la prestaci\u00f3n de servicios empresariales o profesionales, repercutible en cada una de las fases del proceso econ\u00f3mico\u00bb.<\/p>\n<p>Todos hemos o\u00eddo hablar de \u00e9l. Es m\u00e1s, lo pagamos en cada compra que realizamos. Cuando gestionamos empresas, asociaciones y otras entidades similares, tambi\u00e9n hemos de repercutirlo en nuestros presupuestos y facturas.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, podemos describirlo con estos par\u00e1metros:<\/p>\n<ul>\n<li>Es un <strong>impuesto indirecto<\/strong>.<\/li>\n<li>Grava el <strong>consumo final<\/strong> de productos o servicios.<\/li>\n<li>Supone aumentar en un <strong>porcentaje determinado<\/strong> el precio final del producto.<\/li>\n<li>Se aplica tanto en nuestro pa\u00eds como en el exterior.<\/li>\n<li>Los <strong>vendedores recaudan<\/strong> esos importes y los pagan, tras la venta, a la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es necesario constatar que los abonos de este impuesto realizados al adquirir productos o servicios se descuentan del saldo final del vendedor. Es decir, tu empresa o asociaci\u00f3n cobra unos importes en t\u00e9rminos de IVA y paga otros para desempe\u00f1ar su actividad. La diferencia entre los totales de ambas cantidades es lo que finalmente aporta a las arcas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ola est\u00e1 definida en la <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-28740\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ley 37\/1992<\/a> de 28 de diciembre de 1992<\/strong>. Cada pa\u00eds tiene cierta libertad para establecer diferentes tipos impositivos para este tributo. Es una f\u00f3rmula que les permite incentivar determinados sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos, as\u00ed como favorecer el acceso de sus ciudadanos a determinados productos b\u00e1sicos.<\/p>\n<h3>Tipos impositivos en Espa\u00f1a<\/h3>\n<p>Esta denominaci\u00f3n alude a los <strong>diferentes porcentajes de IVA que se aplican seg\u00fan los productos o servicios<\/strong> a los que afectan. En principio, cuanto m\u00e1s necesario o estrat\u00e9gico es el consumo de un art\u00edculo, menor ser\u00e1 el tipo aplicado.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, hoy en d\u00eda, conviven tres tipos impositivos distintos. Seguro que los has tenido que pagar m\u00e1s de una vez al realizar tus compras:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tipo general<\/strong>. Es el principal, el <strong>21 %<\/strong>, y afecta a todos los productos y servicios salvo a las excepciones reguladas de manera espec\u00edfica. Lo pagas al contratar campa\u00f1as de publicidad, al comprar ordenadores y al adquirir botellas de cava para celebrar los objetivos cumplidos.<\/li>\n<li><strong>Tipo reducido<\/strong>. Se fija en el <strong>10 %<\/strong> y se aplica a una larga serie de art\u00edculos. Entre otros, alimentos en general, transporte de personas, vivienda, hosteler\u00eda y entradas a salas de cine, obras de teatro, conciertos, eventos deportivos&#8230;<\/li>\n<li><strong>Tipo superreducido<\/strong>. Solo se gravan con un <strong>4 %<\/strong> los art\u00edculos considerados de primera necesidad. Es el caso de la leche, la verdura, la fruta, el pan, el queso, las hortalizas, ciertos medicamentos y productos ortop\u00e9dicos, as\u00ed como los libros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfTodas las actividades est\u00e1n sujetas a IVA?<\/h3>\n<p>De modo resumido, podemos afirmar que hay tres clases de operaciones sujetas al impuesto del valor a\u00f1adido:<\/p>\n<ol>\n<li>Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por profesionales o empresarios.<\/li>\n<li>Adquisiciones intracomunitarias de bienes.<\/li>\n<li>Importaciones de mercanc\u00edas o servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, existen tambi\u00e9n actividades cuyo comportamiento con el impuesto del valor a\u00f1adido difiere significativamente. Debes tener muy claros estos dos casos bien diferenciados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actividades no sujetas a IVA<\/strong>. Son aquellas en las que esta obligaci\u00f3n tributaria no existe. Ocurre, por ejemplo, con las demostraciones de servicios y las entregas de muestras de productos.<\/li>\n<li><strong>Actividades exentas de IVA<\/strong>. Aunque s\u00ed est\u00e1n sometidas al pago, se aplica un beneficio fiscal por motivos culturales, sociales o diversos. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la realizaci\u00f3n de algunas charlas o conferencias por parte de profesionales. En tales ocasiones, es preciso emitir la factura, pero especificando esta particularidad y mencionando el art\u00edculo 20 de la Ley del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Informaci\u00f3n tributaria: el IVA y las asociaciones sin \u00e1nimo de lucro<\/strong><\/h2>\n<p>Pese a las semejanzas que tienen estas organizaciones con las empresas, hay un factor diferencial determinante: <strong>su objetivo no es ganar dinero<\/strong>. En realidad, lo que buscas al gestionar estas entidades es un <strong>beneficio humanitario para la sociedad<\/strong>. Por ello, est\u00e1n reguladas por una ley distinta, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-5852\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 1\/2022 reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n<\/a>, de 22 de marzo.<\/p>\n<p>Por otra parte, ten presente que estas organizaciones <strong>llevan a cabo actividades econ\u00f3micas durante su labor<\/strong> para alcanzar los fines planteados. Abonan u obtienen, pues, contraprestaciones por bienes y servicios. As\u00ed, han de emitir facturas y, en consecuencia, est\u00e1n sujetas a IVA.<\/p>\n<p>Como norma general, anota esta idea: las asociaciones <strong>han de aplicar este impuesto en toda entrega de bienes o servicios<\/strong> que llevan a cabo. Ocurre de igual modo cuando estos van dirigidos a sus socios.<\/p>\n<h3>Exenciones al IVA en las asociaciones<\/h3>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 20.1.14 de la ley 37\/1992 establece algunas <strong>exenciones para estas organizaciones sin \u00e1nimo de lucro<\/strong>. Se aplican a aquellas actividades que no se consideran de condici\u00f3n econ\u00f3mica. En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Actuaciones o representaciones de obras de teatro, coreograf\u00edas, espect\u00e1culos musicales y contenidos cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales.<\/li>\n<li>Labores relacionadas con servicios bibliotecarios, archivos y espacios documentales.<\/li>\n<li>Visitas a exposiciones art\u00edsticas, monumentos, lugares con patrimonio, jardines, parques, enclaves hist\u00f3ricos, zool\u00f3gicos y accesos a otros lugares semejantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se aplica en la pr\u00e1ctica? No es inusual que una asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro declare el IVA en ciertas actuaciones y en otras no, seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<h3>\u00bfPagan IVA las cuotas de los socios?<\/h3>\n<p>Dado que, en puridad, <strong>estas asociaciones no est\u00e1n vendiendo nada al socio a cambio de su aportaci\u00f3n<\/strong>, no se considera un actividad econ\u00f3mica. En consecuencia, estas cuotas no est\u00e1n sujetas al mencionado impuesto. Figuran, en las <strong>finanzas y tributaciones de la organizaci\u00f3n<\/strong>, como rentas exentas al declarar el impuesto de sociedades.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n se produce cuando el asociado recibe a cambio alg\u00fan tipo de servicio o prestaci\u00f3n. Y tambi\u00e9n cuando el dinero obtenido no se destina al objeto social o el fin solidario establecido por la entidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, las cuotas de los socios de una asociaci\u00f3n est\u00e1n exentas de IVA cuando se cumplen estos par\u00e1metros:<\/p>\n<ul>\n<li>Se trata de una entidad reconocida y constituida de acuerdo con la legalidad.<\/li>\n<li>Carece de \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Persigue objetivos exclusivos de tipo filantr\u00f3pico, religioso, pol\u00edtico, sindical o c\u00edvico.<\/li>\n<li>Los servicios prestados se centran en conseguir los fines de la entidad de utilidad p\u00fablica y con inter\u00e9s colectivo de los socios. Si, por el contrario, la contraprestaci\u00f3n del servicio va en inter\u00e9s individual de quien paga, habr\u00eda que pagar el IVA.<\/li>\n<li>Se aplica a las cotizaciones de los socios fijadas en los estatutos o, si no figuran, a las aprobadas por la asamblea. Es v\u00e1lido tanto para las cuotas ordinarias como para las extraordinarias.<\/li>\n<li>Los servicios siempre ser\u00e1n desarrollados directamente por la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta exenci\u00f3n no debe provocar alteraciones ni distorsiones a los competidores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es una asociaci\u00f3n exenta de IVA?<\/strong><\/h2>\n<p>Hemos explicado cu\u00e1les son las actividades que se consideran eximidas de pagar el IVA y en qu\u00e9 casos. Adem\u00e1s, la ley contempla tambi\u00e9n la figura de las <strong>organizaciones exentas del impuesto sobre el valor a\u00f1adido<\/strong>.<\/p>\n<p>El esp\u00edritu de este criterio es id\u00e9ntico al que gu\u00eda las actividades exoneradas. Es decir, se aplica esta exenci\u00f3n de IVA a las <strong>entidades consideradas de car\u00e1cter social<\/strong>. Dicho de otro modo, las que cumplen con estos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No tienen finalidad lucrativa<\/strong>. Cuando se obtienen beneficios econ\u00f3micos, se reinvierten en los objetivos y fines sociales abrazados por los estatutos.<\/li>\n<li><strong>Los papeles de presidente, patrono o representante legal siempre se desempe\u00f1ar\u00e1n de modo gratuito<\/strong>. Las personas que los asumen no pueden tener intereses en los resultados econ\u00f3micos de la explotaci\u00f3n, ni por s\u00ed mismos ni a trav\u00e9s de terceros.<\/li>\n<li><strong>Los destinatarios principales de las actividades exentas nunca podr\u00e1n ser los propios socios<\/strong>, ni sus c\u00f3nyuges ni sus parientes consangu\u00edneos. En el caso de los servicios culturales, tampoco podr\u00e1n disfrutar de condiciones especiales durante su prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta el a\u00f1o 2013, para beneficiarse de esto era obligatorio obtener antes el reconocimiento de esta condici\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria. Ahora, sin embargo, no es imprescindible. Con todo, las asociaciones pueden optar por gestionar este tr\u00e1mite si as\u00ed lo desean.<\/p>\n<p>Resulta evidente que, cuando se adquiere esta naturaleza, <strong>las deducciones de IVA soportado han de dejar de descontarse<\/strong>. Se convierten, de manera \u00edntegra, en un coste para la entidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, Hacienda adopta la presunci\u00f3n general de que la actuaci\u00f3n de estas entidades corresponde a actividades econ\u00f3micas. Sobre todo cuando se usan anuncios, circulares, r\u00f3tulos, muestras u otros soportes publicitarios para difundir esas transacciones, se consideran como tales. \u00bfLa consecuencia? Quienes lo hacen no est\u00e1n exentos de IVA.<\/p>\n<h3>Aplicaci\u00f3n de las exenciones<\/h3>\n<p>Terminamos esta <strong>informaci\u00f3n tributaria<\/strong> con la relaci\u00f3n de los servicios a los que se puede aplicar la mencionada exenci\u00f3n del IVA. Toma nota, y recuerda que siempre nos referimos a los proporcionados por entidades de car\u00e1cter social:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Asistencia social<\/strong>. Para la infancia, la juventud, la tercera edad, las personas con alguna discapacidad o la educaci\u00f3n especial. Tambi\u00e9n para minor\u00edas \u00e9tnicas, indigentes, refugiados, exreclusos, alcoh\u00f3licos y toxic\u00f3manos. Adem\u00e1s, se aplica a las personas con cargas familiares no compartidas, a la cooperaci\u00f3n al desarrollo, la reinserci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de la delincuencia.<\/li>\n<li><strong>Prestados a quienes practican deporte o educaci\u00f3n f\u00edsica<\/strong>. Se excluyen, eso s\u00ed, los espect\u00e1culos deportivos. La idea es fomentar el bienestar f\u00edsico mediante la actividad.<\/li>\n<li><strong>De car\u00e1cter cultural<\/strong>. Visitas a recintos y actos de inter\u00e9s cultural, desde bibliotecas y archivos hasta eventos de artes esc\u00e9nicas, galer\u00edas de arte y jardines bot\u00e1nicos, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Consejos pr\u00e1cticos para gestionar mejor el IVA en estas organizaciones<\/strong><\/h2>\n<p>Llegados a este punto, parece claro que la <strong>gesti\u00f3n tributaria de los ingresos y las finanzas de las asociaciones<\/strong> est\u00e1 sujeta a m\u00faltiples singularidades. En consecuencia, no es una cuesti\u00f3n sencilla para los no iniciados y, por ello, es fundamental abordarla con conocimientos, criterio y rigor.<\/p>\n<p>Antes de cerrar este contenido, queremos proporcionarte algunos consejos \u00fatiles sobre c\u00f3mo llevarla a cabo. Si diriges una asociaci\u00f3n o entidad de utilidad p\u00fablica, estas recomendaciones e <strong>informaci\u00f3n tributaria<\/strong> te van a venir muy bien.<\/p>\n<h3>Externalizar la gesti\u00f3n o contar con asesoramiento cualificado<\/h3>\n<p>Si no tienes la certeza de poder hacerlo bien, <strong>rod\u00e9ate de colaboradores especializados en la materia<\/strong>. Es cierto que, en una asociaci\u00f3n, suele ser m\u00e1s complicado que una empresa convencional. Sin embargo, es igualmente importante. No es admisible cometer errores en este campo, porque las consecuencias suelen ser tremendas.<\/p>\n<p>As\u00ed que contratar los servicios de una empresa o un profesional cualificado es una gran idea. Aseg\u00farate de que cuenta con <strong>amplia experiencia en la gesti\u00f3n del IVA en asociaciones o entidades sin \u00e1nimo de lucro<\/strong>. T\u00fa decides si pones en sus manos toda esta labor o aprovechas su asesoramiento experto para evitar la comisi\u00f3n de errores.<\/p>\n<h3>Solicitar certificados de estar al corriente de las obligaciones<\/h3>\n<p>P\u00eddelos a la <strong>Seguridad Social y <\/strong>a <strong>Hacienda<\/strong>, porque son imprescindibles para poder <strong>acceder a las ayudas y subvenciones oficiales<\/strong>. Es mejor tener este tr\u00e1mite actualizado para que, llegado el caso, no suponga ning\u00fan obst\u00e1culo para recibirlas.<\/p>\n<h3>Contratar un seguro de responsabilidad civil<\/h3>\n<p>Es recomendable suscribirlo <strong>para los miembros de la junta directiva<\/strong> de tu entidad de utilidad p\u00fablica. Si se cometen errores, esta p\u00f3liza cubrir\u00e1 los abonos de responsabilidad civil necesarios por el desempe\u00f1o de sus funciones. De este modo, los socios no tendr\u00e1n reparos en participar en los cargos de direcci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, porque estar\u00e1n protegidos.<\/p>\n<h3>Utilizar la mejor herramienta tecnol\u00f3gica<\/h3>\n<p>En <a href=\"https:\/\/www.berrly.com\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Berrly<\/strong><\/a> contamos con un <a href=\"https:\/\/www.berrly.com\/es\/solucion\/asociaciones\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>software<\/em> espec\u00edfico de gesti\u00f3n para asociaciones<\/a>. Es una herramienta excepcional que simplifica, agiliza, facilita y asegura la fiabilidad de las tareas gestoras, incluidas las relacionadas con<strong> finanzas y tributos<\/strong>.<\/p>\n<p>Por ejemplo, automatiza la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del modelo 182. 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