¿Qué es una asociación exenta de IVA? ¿Debo seguir pagando IVA?

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¿Sabes qué es una asociación exenta de IVA? Si eres gestor de una entidad sin ánimo de lucro, ¿tienes que pagar el impuesto sobre el valor añadido? Estas organizaciones tienen grandes semejanzas con las empresas, pero también algunas diferencias importantes.

De hecho, no siempre deben abonar el IVA, porque existe una figura legal que exime de ello a ciertas entidades. En este artículo te vamos a explicar todo lo que necesitas saber al respecto. Ha llegado el momento de aclarar esta duda para siempre.

El IVA en España: qué es y cómo funciona

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el IVA como un «impuesto indirecto sobre el consumo y la prestación de servicios empresariales o profesionales, repercutible en cada una de las fases del proceso económico».

Todos hemos oído hablar de él. Es más, lo pagamos en cada compra que realizamos. Cuando gestionamos empresas, asociaciones y otras entidades similares, también hemos de repercutirlo en nuestros presupuestos y facturas.

Básicamente, podemos describirlo con estos parámetros:

  • Es un impuesto indirecto.
  • Grava el consumo final de productos o servicios.
  • Supone aumentar en un porcentaje determinado el precio final del producto.
  • Se aplica tanto en nuestro país como en el exterior.
  • Los vendedores recaudan esos importes y los pagan, tras la venta, a la Agencia Tributaria.

Es necesario constatar que los abonos de este impuesto realizados al adquirir productos o servicios se descuentan del saldo final del vendedor. Es decir, tu empresa o asociación cobra unos importes en términos de IVA y paga otros para desempeñar su actividad. La diferencia entre los totales de ambas cantidades es lo que finalmente aporta a las arcas públicas.

La regulación del IVA española está definida en la ley 37/1992 de 28 de diciembre de 1992. Cada país tiene cierta libertad para establecer diferentes tipos impositivos para este tributo. Es una fórmula que les permite incentivar determinados sectores económicos estratégicos, así como favorecer el acceso de sus ciudadanos a determinados productos básicos.

Tipos impositivos en España

Esta denominación alude a los diferentes porcentajes de IVA que se aplican según los productos o servicios a los que afectan. En principio, cuanto más necesario o estratégico es el consumo de un artículo, menor será el tipo aplicado.

En España, hoy en día, conviven tres tipos impositivos distintos. Seguro que los has tenido que pagar más de una vez al realizar tus compras:

  • Tipo general. Es el principal, el 21 %, y afecta a todos los productos y servicios salvo a las excepciones reguladas de manera específica. Lo pagas al contratar campañas de publicidad, al comprar ordenadores y al adquirir botellas de cava para celebrar los objetivos cumplidos.
  • Tipo reducido. Se fija en el 10 % y se aplica a una larga serie de artículos. Entre otros, alimentos en general, transporte de personas, vivienda, hostelería y entradas a salas de cine, obras de teatro, conciertos, eventos deportivos…
  • Tipo superreducido. Solo se gravan con un 4 % los artículos considerados de primera necesidad. Es el caso de la leche, la verdura, la fruta, el pan, el queso, las hortalizas, ciertos medicamentos y productos ortopédicos, así como los libros.

¿Todas las actividades están sujetas a IVA?

De modo resumido, podemos afirmar que hay tres clases de operaciones sujetas al impuesto del valor añadido:

  1. Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por profesionales o empresarios.
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Importaciones de mercancías o servicios.

Ahora bien, existen también actividades cuyo comportamiento con el impuesto del valor añadido difiere significativamente. Debes tener muy claros estos dos casos bien diferenciados:

  • Actividades no sujetas a IVA. Son aquellas en las que esta obligación tributaria no existe. Ocurre, por ejemplo, con las demostraciones de servicios y las entregas de muestras de productos.
  • Actividades exentas de IVA. Aunque sí están sometidas al pago, se aplica un beneficio fiscal por motivos culturales, sociales o diversos. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la realización de algunas charlas o conferencias por parte de profesionales. En tales ocasiones, es preciso emitir la factura, pero especificando esta particularidad y mencionando el artículo 20 de la Ley del IVA.

Información tributaria: el IVA y las asociaciones sin ánimo de lucro

Pese a las semejanzas que tienen estas organizaciones con las empresas, hay un factor diferencial determinante: su objetivo no es ganar dinero. En realidad, lo que buscas al gestionar estas entidades es un beneficio humanitario para la sociedad. Por ello, están reguladas por una ley distinta, la Ley Orgánica 1/2022 reguladora del Derecho de Asociación, de 22 de marzo.

Por otra parte, ten presente que estas organizaciones llevan a cabo actividades económicas durante su labor para alcanzar los fines planteados. Abonan u obtienen, pues, contraprestaciones por bienes y servicios. Así, han de emitir facturas y, en consecuencia, están sujetas a IVA.

Como norma general, anota esta idea: las asociaciones han de aplicar este impuesto en toda entrega de bienes o servicios que llevan a cabo. Ocurre de igual modo cuando estos van dirigidos a sus socios.

Exenciones al IVA en las asociaciones

No obstante, el artículo 20.1.14 de la ley 37/1992 establece algunas exenciones para estas organizaciones sin ánimo de lucro. Se aplican a aquellas actividades que no se consideran de condición económica. En concreto:

  • Actuaciones o representaciones de obras de teatro, coreografías, espectáculos musicales y contenidos cinematográficos o audiovisuales.
  • Labores relacionadas con servicios bibliotecarios, archivos y espacios documentales.
  • Visitas a exposiciones artísticas, monumentos, lugares con patrimonio, jardines, parques, enclaves históricos, zoológicos y accesos a otros lugares semejantes.

¿Cómo se aplica en la práctica? No es inusual que una asociación sin ánimo de lucro declare el IVA en ciertas actuaciones y en otras no, según su naturaleza.

¿Pagan IVA las cuotas de los socios?

Dado que, en puridad, estas asociaciones no están vendiendo nada al socio a cambio de su aportación, no se considera un actividad económica. En consecuencia, estas cuotas no están sujetas al mencionado impuesto. Figuran, en las finanzas y tributaciones de la organización, como rentas exentas al declarar el impuesto de sociedades.

La excepción se produce cuando el asociado recibe a cambio algún tipo de servicio o prestación. Y también cuando el dinero obtenido no se destina al objeto social o el fin solidario establecido por la entidad.

Así, las cuotas de los socios de una asociación están exentas de IVA cuando se cumplen estos parámetros:

  • Se trata de una entidad reconocida y constituida de acuerdo con la legalidad.
  • Carece de ánimo de lucro.
  • Persigue objetivos exclusivos de tipo filantrópico, religioso, político, sindical o cívico.
  • Los servicios prestados se centran en conseguir los fines de la entidad de utilidad pública y con interés colectivo de los socios. Si, por el contrario, la contraprestación del servicio va en interés individual de quien paga, habría que pagar el IVA.
  • Se aplica a las cotizaciones de los socios fijadas en los estatutos o, si no figuran, a las aprobadas por la asamblea. Es válido tanto para las cuotas ordinarias como para las extraordinarias.
  • Los servicios siempre serán desarrollados directamente por la asociación.
  • Esta exención no debe provocar alteraciones ni distorsiones a los competidores.

¿Qué es una asociación exenta de IVA?

Hemos explicado cuáles son las actividades que se consideran eximidas de pagar el IVA y en qué casos. Además, la ley contempla también la figura de las organizaciones exentas del impuesto sobre el valor añadido.

El espíritu de este criterio es idéntico al que guía las actividades exoneradas. Es decir, se aplica esta exención de IVA a las entidades consideradas de carácter social. Dicho de otro modo, las que cumplen con estos requisitos:

  • No tienen finalidad lucrativa. Cuando se obtienen beneficios económicos, se reinvierten en los objetivos y fines sociales abrazados por los estatutos.
  • Los papeles de presidente, patrono o representante legal siempre se desempeñarán de modo gratuito. Las personas que los asumen no pueden tener intereses en los resultados económicos de la explotación, ni por sí mismos ni a través de terceros.
  • Los destinatarios principales de las actividades exentas nunca podrán ser los propios socios, ni sus cónyuges ni sus parientes consanguíneos. En el caso de los servicios culturales, tampoco podrán disfrutar de condiciones especiales durante su prestación.

Hasta el año 2013, para beneficiarse de esto era obligatorio obtener antes el reconocimiento de esta condición por parte de la Agencia Tributaria. Ahora, sin embargo, no es imprescindible. Con todo, las asociaciones pueden optar por gestionar este trámite si así lo desean.

Resulta evidente que, cuando se adquiere esta naturaleza, las deducciones de IVA soportado han de dejar de descontarse. Se convierten, de manera íntegra, en un coste para la entidad.

Por otra parte, Hacienda adopta la presunción general de que la actuación de estas entidades corresponde a actividades económicas. Sobre todo cuando se usan anuncios, circulares, rótulos, muestras u otros soportes publicitarios para difundir esas transacciones, se consideran como tales. ¿La consecuencia? Quienes lo hacen no están exentos de IVA.

Aplicación de las exenciones

Terminamos esta información tributaria con la relación de los servicios a los que se puede aplicar la mencionada exención del IVA. Toma nota, y recuerda que siempre nos referimos a los proporcionados por entidades de carácter social:

  • Asistencia social. Para la infancia, la juventud, la tercera edad, las personas con alguna discapacidad o la educación especial. También para minorías étnicas, indigentes, refugiados, exreclusos, alcohólicos y toxicómanos. Además, se aplica a las personas con cargas familiares no compartidas, a la cooperación al desarrollo, la reinserción social y la prevención de la delincuencia.
  • Prestados a quienes practican deporte o educación física. Se excluyen, eso sí, los espectáculos deportivos. La idea es fomentar el bienestar físico mediante la actividad.
  • De carácter cultural. Visitas a recintos y actos de interés cultural, desde bibliotecas y archivos hasta eventos de artes escénicas, galerías de arte y jardines botánicos, entre otros.

Consejos prácticos para gestionar mejor el IVA en estas organizaciones

Llegados a este punto, parece claro que la gestión tributaria de los ingresos y las finanzas de las asociaciones está sujeta a múltiples singularidades. En consecuencia, no es una cuestión sencilla para los no iniciados y, por ello, es fundamental abordarla con conocimientos, criterio y rigor.

Antes de cerrar este contenido, queremos proporcionarte algunos consejos útiles sobre cómo llevarla a cabo. Si diriges una asociación o entidad de utilidad pública, estas recomendaciones e información tributaria te van a venir muy bien.

Externalizar la gestión o contar con asesoramiento cualificado

Si no tienes la certeza de poder hacerlo bien, rodéate de colaboradores especializados en la materia. Es cierto que, en una asociación, suele ser más complicado que una empresa convencional. Sin embargo, es igualmente importante. No es admisible cometer errores en este campo, porque las consecuencias suelen ser tremendas.

Así que contratar los servicios de una empresa o un profesional cualificado es una gran idea. Asegúrate de que cuenta con amplia experiencia en la gestión del IVA en asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Tú decides si pones en sus manos toda esta labor o aprovechas su asesoramiento experto para evitar la comisión de errores.

Solicitar certificados de estar al corriente de las obligaciones

Pídelos a la Seguridad Social y a Hacienda, porque son imprescindibles para poder acceder a las ayudas y subvenciones oficiales. Es mejor tener este trámite actualizado para que, llegado el caso, no suponga ningún obstáculo para recibirlas.

Contratar un seguro de responsabilidad civil

Es recomendable suscribirlo para los miembros de la junta directiva de tu entidad de utilidad pública. Si se cometen errores, esta póliza cubrirá los abonos de responsabilidad civil necesarios por el desempeño de sus funciones. De este modo, los socios no tendrán reparos en participar en los cargos de dirección de la asociación, porque estarán protegidos.

Utilizar la mejor herramienta tecnológica

En Berrly contamos con un software específico de gestión para asociaciones. Es una herramienta excepcional que simplifica, agiliza, facilita y asegura la fiabilidad de las tareas gestoras, incluidas las relacionadas con finanzas y tributos.

Por ejemplo, automatiza la cumplimentación y presentación del modelo 182. Esta tecnología especializada, de ultimísima generación, es una garantía de buen hacer y un excelente respaldo a tu labor tributaria en una asociación.

Tanto si gestionas una asociación exenta de IVA o una entidad de utilidad pública convencional, consulta sus prestaciones. Todo apoyo para cumplir con el impuesto del valor añadido y el resto de las gestiones necesarias en tu asociación suma a tu proyecto. ¿Quieres probar sin coste la solución de Berrly? Contacta con nosotros cuanto antes.

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